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COMUNICADO CONJUNTO PLAN DE MANEJO Y ORDENACIÓN DE LA CUENCA HIDROGÁFICA DEL RÍO TIMBA  

Publicado 07 de Diciembre 2018

B-397, Cali y Popayán, 7 de diciembre de 2018


La Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC) y la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC), actualmente vienen ejecutando la formulación del Plan de Manejo y Ordenación de la Cuenca Hidrográfica (POMCA) del río Timba, en el marco de la Sentencia No. 142 de diciembre 29 de 2008, producto de una acción popular instaurada por la comunidad de dicha cuenca que comparte los territorios del Cauca y Valle del Cauca. 


El POMCA es un instrumento de planificación ambiental, el cual se constituye en la unidad adecuada para ordenar la Cuenca Hidrográfica que involucra una serie de factores técnicos y elementos tanto espaciales como sociales. Dicho proceso de ordenación permite la planeación del uso coordinado del suelo, las aguas, la flora y la fauna, la gestión del riesgo de desastres y el manejo de la cuenca, en la perspectiva de mantener el equilibrio entre el aprovechamiento social y económico de tales recursos, y la conservación de la estructura natural de la cuenca, particularmente, del recurso hídrico (Decreto 1076 de 2015). 


La cuenca hidrográfica es el área donde se pretende organizar y regular el uso racional de los recursos naturales –principalmente del agua—, como factor fundamental para la vida de sus habitantes, con la protección del suelo, la biodiversidad, el aire y fortalecer el desarrollo de los aspectos económicos, sociales y culturales del territorio que comprende el POMCA. 


En este marco normativo y con la implementación de los procesos de paz –buscando fortalecer el desarrollo de sus comunidades tanto en la dignidad humana como en la protección y conservación de los recursos naturales—, se realiza el proceso de consulta previa con las comunidades étnicas: los consejos comunitarios de comunidades negras y las comunidades indígenas. En este sentido, las Corporaciones se han acercado a dichas colectividades asentadas en ese territorio para concertar y desarrollar el proceso de consulta previa, conforme a los lineamientos jurisprudenciales de la Corte Constitucional, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y la  Ley 21 de 1991. Este proceso no se adelanta para realizar o construir obras de infraestructura como embalses, represas o demás intervenciones de carácter de obra civil, sino que está armonizado con las disposiciones legales y normativas para la formulación de la ordenación de cuencas. 


Por lo anterior, las corporaciones CRC y CVC han dispuesto todos los esfuerzos necesarios para el lograr la formulación y la consulta previa a las comunidades étnicas de la cuenca del río Timba.

Popayán y Santiago de Cali, 7 de diciembre de 2018


Rubén Darío Materón Muñoz
Director General CVC

Yesid González Muñoz
Director General CRC
 

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