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MULTAS HASTA DE $ 6 MILLONES DE PESOS PARA CIUDADANOS QUE CAUSEN DAÑO AL AMBIENTE

Publicado 29 de Octubre 2015

Con la implementación del comparendo ambiental en Buga, Multas hasta de $ 6 millones de pesos para ciudadanos que causen daño al ambiente.

Los dineros recaudados por concepto de multas correspondientes al comparendo ambiental, serán destinados a financiar programas y campañas cívicas de cultura ciudadana, dirigidos a sensibilizar, educar y capacitar a la comunidad, así como en programas de limpieza de vías, parques, quebradas y ríos.

B-420, Cali 29 de octubre de 2015

El comparendo ambiental es un instrumento de control que permite la imposición de sanciones con multas de hasta $ 6 millones de pesos a las personas naturales o jurídicas que con sus acciones causen daños al ambiente, como el mal manejo de los residuos sólidos o la disposición de escombros en sitios no autorizados.

En Guadalajara de Buga a partir de la implementación del comparendo ambiental en el año 2015, se han impuesto 13 comparendos ya sancionatorios, los cuales se han realizado básicamente por la mala disposición de residuos sólidos en horario y lugares no permitidos.

Según lo expresado por Milton Fabián Botero, funcionario de la Secretaría de Gobierno de Buga “dentro de los comparendos que ya se tienen sancionatorios tenemos que ya se encuentran dos para cobro coactivo y los restantes se encuentran para decidir, lógicamente tenemos que entender que se debe respetar el debido proceso y la defensa que tiene cada ciudadano”.

Cabe recordar, que cada municipio debe contar con un instrumento de cultura ciudadana para mejorar las condiciones ambientales donde las comunidades tomen conciencia y respeten los recursos naturales, para esto en Buga se cuenta con un Comité de Seguimiento para Comparendo Ambiental.

“Evaluamos todos los procesos de seguimiento y comparativos del comparendo ambiental, de este Comité hacen parte de todas las autoridades ambientales dentro de las cuales está CVC, Secretaría de Agricultura y la Secretaría de Gobierno, cómo ente sancionatorio”, indicó ruth Nubia González, profesional de la CVC.

En la Ciudad Señora, aunque se ha hecho un fuerte trabajo de sensibilización, todavía hay personas que no entienden la importancia de conservar el medio ambiente, por esto ya se han identificado los puntos críticos donde se han impuesto más comparendos y para esto la empresa de aseo Bugaseo ha sido una pieza importante, este proceso arrojó que el sector de la Basílica del Señor de los Milagros, donde convergen varios establecimientos de comercio, es donde se han impuesto la mayoría de comparendos, pues ubican los residuos en horarios y lugares no permitidos.

Es importante resaltar que todas las personas naturales y jurídicas del municipio que incurran en faltas contra el ambiente, el ecosistema y la sana convivencia mediante la mala disposición o mal manejo de los residuos sólidos o escombros, pueden ser sancionadas, con multas que van desde los $ 322.000 pesos hasta los $ 6 millones pesos.

Infracciones por las cuales se puede sancionar:
1. Sacar los residuos en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio.
2. No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar los residuos.
3. Disponer residuos sólidos y escombros en sitios de uso público no acordados ni autorizados por autoridad competente.
4. Disponer residuos y escombros en bienes inmuebles de carácter público o privado, como colegios, centros de atención de salud, expendios de alimentos, droguerías, entre otros.
5. Arrojar residuos y/o escombros a humedales, páramos, fuentes de aguas y bosques.
6. Destapar y extraer, parcial o totalmente, sin autorización alguna, el contenido de las bolsas y recipientes para los residuos sólidos una vez colocados para su recolección.
7. Disponer inadecuadamente animales muertos, partes de estos y residuos biológicos dentro de los residuos domésticos.
8. Dificultar de alguna manera, la actividad de barrido y recolección de los residuos y escombros.
9. Almacenar materiales y residuos de obras de construcción o de demoliciones en vías y/o áreas públicas.
10. Realizar quema de residuos y/o escombros sin las debidas medidas de seguridad, en sitios no autorizados por autoridad competente.
11. Instalar cajas de almacenamiento, canastillas o cestas de almacenamiento, sin el lleno de los requisitos establecidos en el decreto 1713 de 2012.
12. Lavar y hacer limpieza de cualquier objeto en vías y áreas públicas, actividades estas que causen acumulación o esparcimiento de residuos.
13. Permitir la deposición de heces fecales de mascotas y demás animales en prados y sitios no adecuados para tal efecto y sin control alguno.
14. Darle mal manejo a sitios donde se clasifica, comercializa, recicla o se transforman residuos sólidos.
15. Disponer de desechos industriales, sin las medidas de seguridad necesarias o en sitios no autorizados por autoridad competente.
16. El no recoger los residuos sólidos en los horarios establecidos por la misma empresa recolectora, salvo información previa debidamente publicitada e informada y debidamente justificada.

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Proyectó: Idaly Herrera Briñez, Comunicaciones CVC, Tel 2379510 Ext. 2427
Revisó: Ruth Nubia González, Álvaro José Botero y Wilson García

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