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VEDA DEL CAMARÓN REGIRÁ POR DOS MESES

Publicado 12 de Enero 2017
 
Bosques Pacífico
Durante la vigencia de la veda queda prohibida la extracción, desembarco, acopio, procesamiento, comercialización parcial o total y el transporte o movilización por cualquier medio en el Pacífico colombiano.
 
SERÁ DEL 15 DE ENERO AL 15 DE MARZO
 
 
B – 04 Cali, enero 12 de 2016
 
Entre el 15 de enero y el 15 de marzo del 2017 empezará a regir la prohibición de la extracción de camarón de aguas someras y profundas del Pacífico colombiano.  Así lo dio a conocer la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca – Aunap, tras una reunión realizada en las instalaciones de la CVC. 
 
Según explicó el biólogo Gustavo Ramírez de la Aunap,  “la veda se establece como una medida de ordenamiento que busca proteger los eventos reproductivos claves como el período de desove y reclutamiento del camarón de aguas someras y profundas del Pacífico colombiano”. 
 
Para el camarón de aguas someras se protege el principal período de reclutamiento y, para el de aguas profundas, se protege el desove. “Con esta medida, se busca evitar la captura de hembras desovantes y de individuos juveniles, para así permitir la sostenibilidad de los ‘stocks’ de las especies y por ende la disponibilidad del recurso para su aprovechamiento”, agregó el biólogo. 
 
Durante la vigencia de la veda queda prohibida la extracción, desembarco, acopio, procesamiento, comercialización parcial o total y el transporte o movilización del camarón por cualquier medio en el Pacífico colombiano y en el área de influencia que comprende los departamentos del Valle del Cauca, Cauca, Nariño y Chocó.
 
Se permitirá la comercialización únicamente de camarón de cultivo nacional y de cultivo importado en los departamentos de influencia de la veda (Choco, Valle, Cauca y Nariño), exceptuando los municipios del litoral Pacífico.
 
Sin embargo, se permite la comercialización de camarón de aguas someras y profundas en los departamentos distintos a la zona de influencia de la veda, pero quien lo comercialice deberá demostrar los permisos vigentes en los que se constate que el camarón fue capturado y movilizado antes del inicio de la veda.
 
Igualmente, se prohíbe la utilización del trasmallo electrónico, al igual que otros equipos y aparejos que se puedan utilizar en la extracción del camarón, tanto de la pesca artesanal como industrial.
 
La infracción a la norma acarreará las sanciones dispuestas por la ley 13 de 1990 y su decreto reglamentario 2256 de 1991, compilado en el decreto 1071 de 2015.
 
El producto que se decomise durante la veda será donado a las entidades de beneficencia dispuestas por la Ley.
 
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Redactó: CVC y Aunap
Revisó: Gustavo Trujillo – Wilson García 
 
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