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DEPÓSITOS DE MADERA Y TRANSFORMADORES DEBEN REGISTRARSE ANTE CVC

Publicado 30 de Diciembre 2015

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 En cumplimiento del Artículo 73 del Estatuto de Bosques y Flora Silvestre deben registrar tanto su actividad comercial como el libro de operaciones.

 

EL PLAZO VENCE EL 29 DE ENERO DE 2016

 DEPÓSITOS DE MADERA Y TRANSFORMADORES DEBEN REGISTRARSE ANTE CVC

 

En cumplimiento del Artículo 73 del Estatuto de Bosques y Flora Silvestre deben registrar tanto su actividad comercial como el libro de operaciones.

 

B-510, Cali 30 de diciembre de 2015

 

En el marco del proyecto Posicionamiento de la Gobernanza Forestal en Colombia, las direcciones ambientales regionales de la CVC han venido aplicando el protocolo para el seguimiento y control a industrias y empresas de transformación o comercialización de productos forestales, realizando capacitación a más de 146 usuarios entre registrados y no registrados. 

No obstante, para la CVC es muy importante recordar a las industrias y empresas de transformación o comercialización de productos forestales, que deben dar cumplimiento al registro de la actividad de comercialización de material forestal y por ende del libro de operaciones ante la Autoridad Ambiental, tal como lo establece el Artículo 73 del Estatuto de Bosques y Flora Silvestre de la CVC, so pena de incurrir en una sanción de tipo administrativa.

La Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, CVC, hace un llamado a los representantes legales de industrias y empresas de transformación o comercialización de productos forestales para que realicen ante la Dirección Ambiental Regional que corresponda, el respectivo trámite de registro, a más tardar el día viernes 29 de enero de 2016.

Para realizar el registro, los representantes legales de estas industrias y empresas pueden acercarse a cualquiera de las ocho direcciones ambientales regionales de la CVC, ubicadas en los municipios de Cali, Palmira, Dagua, Buenaventura, Cartago La Unión, Buga y Tuluá.

De no cumplirse con la fecha pactada se procederá a iniciar los respectivos procesos sancionatorios contemplados en la Ley 1333 de 2009.

 

Proyectó: Álvaro Jose Botero

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