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EMPRESAS DEBEN PRESENTAR ANTE LA CVC CARACTERIZACIÓN DE RESIDUOS LÍQUIDOS QUE VIERTEN DIRECTA E INDIRECTAMENTE A LAS FUENTES DE AGUA

Publicado 03 de Junio 2016

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Todo usuario que realice vertimientos directos e indirectos a los cuerpos de agua en el Valle del Cauca debe presentar la respectiva autodeclaración de vertimientos ante la CVC, para el correspondiente cobro de la tasa retributiva.

 

EL 15 DE JULIO DE 2016 VENCE PLAZO PARA PRESENTAR LAS AUTODECLARACIONES

 

B 166 – Junio 3 de 2016

Con el fin de evaluar el cumplimiento de los objetivos de calidad de agua de los cuerpos de agua del departamento, la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca – CVC, le recuerda a las industrias, empresas de servicios públicos, comerciales y usuarios que realicen vertimientos directos e indirectos a las cuerpos de agua superficiales, que deben presentar las auto declaraciones de vertimientos, correspondiente al primer semestre del año 2016, a más tardar el próximo 15 de julio de 2016.

De acuerdo con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, los usuarios que hacen descargas sobre cuerpos de agua superficiales deben sustentar la autodeclaración que presenten ante la CVC con la respectiva caracterización de sus vertimientos, por parte de un laboratorio ambiental acreditado ante el IDEAM.

Con base en la autodeclaración se realiza el cálculo del cobro de la tasa retributiva que deben cancelar el sector industrial, comercial incluyendo empresas de servicio de alcantarillado de los municipios, empresas del sector agropecuario y todos los usuarios en general, que generen vertimientos de residuos líquidos, por las cargas vertidas en el periodo enero - junio de 2016.

El cobro de la tasa retributiva se realiza con base en los aportes de las cargas contaminantes, considerando la Demanda Bioquímica de Oxigeno (DBO5) y los Sólidos Suspendidos Totales (SST) y la tarifa mínima establecida por el Ministerio, hasta tanto se realice la definición de metas globales e individuales, según lo establecido en el artículo 2.2.9.7.4.2 del Decreto 1076 de 2015, que cita la Resolución 372 de 1998 la cual determina que se debe ajustar anualmente en el mes de enero las tarifas mínimas de las tasas retributivas por vertimientos puntuales del Decreto 901 de 1997 según el índice de precios al consumidor -IPC- determinado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas para el año inmediatamente anterior. Para el año 2016 las tarifas mínimas se establecieron en $131,18 para la DBO5 y $56,1 para SST.

La presentación de la autodeclaración con su respectiva caracterización, la pueden realizar los usuarios en cualquiera de las ocho sedes de las Direcciones Ambientales de la CVC en las ciudades de Buenaventura, Dagua, Cartago, La Unión, Tuluá, Buga, Palmira y Cali. El formato de la autodeclaración de los vertimientos se encuentra a disposición en el portal de la CVC http://www.cvc.gov.co/index.php/tematicas/vertimientos.

Esta normatividad pretende generar una señal para que se disminuya la carga contaminante del río Cauca y los cuerpos de agua del departamento, así como proteger, prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, al tiempo que estimula el deber de los ciudadanos de proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación del ambiente.

Proyectó: Sandra Marcela Lozano Caicedo
Revisó: María Patricia Osorio – Dennis Alejandra Gómez - Wilson García

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