Es el permiso o autorización que otorga la CVC, concediendo el derecho a aprovechar bosques naturales ubicados en terrenos de dominio público o privado, respectivamente.
Los que se realizan por una sola vez, áreas en donde con base en estudios técnicos se demuestre mejor aptitud de uso del suelo diferente al forestal o cuando existan razones de utilidad pública e interés social. Los aprovechamientos forestales únicos pueden contener la obligación de dejar limpio el terreno, al término del aprovechamiento, pero no la de renovar o conservar el bosque.
