Concesión de Aguas Superficiales
Es el derecho que otorga la CVC, a toda persona natural o jurídica, pública o privada, para el aprovechamiento de las aguas para los siguientes fines:
a) Abastecimiento doméstico en los casos que requiera derivación;
b) Riego y silvicultura;
c) Abastecimiento de abrevaderos cuando se requiera derivación;
d) Uso industrial; e) Generación térmica o nuclear de electricidad;
f) Explotación minera y tratamiento de minerales;
g) Explotación petrolera; h) Inyección para generación geotérmica;
i) Generación hidroeléctrica;
j) Generación cinética directa;
k) Flotación de maderas;
l) Transporte de minerales y sustancias tóxicas;
m) Acuicultura y pesca;
n) Recreación y deportes;
0) Usos medicinales, y
p) Otros usos similares.