Concesión de Aguas Superficiales

Es el derecho que otorga la CVC, a toda persona natural o jurídica, pública o privada, para el aprovechamiento de las aguas para los siguientes fines:

a) Abastecimiento doméstico en los casos que requiera derivación;

b) Riego y silvicultura;

c) Abastecimiento de abrevaderos cuando se requiera derivación;

d) Uso industrial; e) Generación térmica o nuclear de electricidad;

f) Explotación minera y tratamiento de minerales;

g) Explotación petrolera; h) Inyección para generación geotérmica;

i) Generación hidroeléctrica;

j) Generación cinética directa;

k) Flotación de maderas;

l) Transporte de minerales y sustancias tóxicas;

m) Acuicultura y pesca;

n) Recreación y deportes;

0) Usos medicinales, y

p) Otros usos similares.

Documentos adjuntos

  • Concesión de Aguas Superficiales

    Brochure Concesión de Aguas Superficiales

    Concesión de Aguas Superficiales

    FT.0350.17 FUN de solicitud de concesión de aguas superficiales V03

 
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