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ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES CONVOCADAS A ELEGIR SU REPRESENTANTE EN LA CVC

Publicado 01 de Septiembre 2015

 


El 23 de septiembre vence el plazo de inscripción de las ONG que aspiren a tener representante en el Consejo Directivo de la Entidad. La documentación debe ser radicada en la carrera 57 No. 11-29 en Cali hasta las 5:30 p.m.

SE ABRE CONVOCATORIA

 

ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES CONVOCADAS A ELEGIR SU REPRESENTANTE EN LA CVC

 

 

 

El 23 de septiembre vence el plazo de inscripción de las ONG que aspiren a tener representante en el Consejo Directivo de la Entidad. La documentación debe ser radicada en la carrera 57 No. 11-29 en Cali hasta las 5:30 p.m..


B-339, Cali 1 de septiembre de 2015

 

Las ONG tienen dos asientos con voz y voto dentro del Consejo Directivo de la CVC, órgano de administración de la entidad y estamento que aprueba las decisiones relacionadas con inversiones, programas y proyectos de la organización. Las ONG que logren obtener las dos curules, representarán a su gremio entre los años 2016 y 2019.

 

El Consejo Directivo de la CVC lo conforman 11 miembros, entre los que se encuentran: el representante del Presidente de la República de Colombia, el representante del Ministerio de Ambiente Desarrollo Sostenible, el Gobernador del Valle del Cauca o su delegado, dos Alcaldes del Valle del Cauca, dos representantes de ONG, dos representantes de los gremios, un representante del las comunidades indígenas y un representante de las comunidades negras.

 

La elección de los representantes de las ONG se llevará a cabo el 15 de octubre a las 10:00 a.m. En el Centro de Convenciones Las Pilas, ubicado en la Carrera 56 No. 11A-33 de la ciudad de Cali.


REQUISITOS ONG

 

1. Certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio o la entidad que haga sus veces, dentro de los tres meses anteriores a la fecha límite para la recepción de documentos.

 

La entidad sin ánimo de lucro deberá haber sido constituida por lo menos con cuatro (4) años de anterioridad a la fecha de la elección.

 

2. La ejecución durante los últimos tres años, de mínimo tres proyectos y/o actividades en protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables por parte de la respectiva entidad sin ánimo de lucro, certificada por la entidad que financió o contrató su desarrollo. En la certificación debe constar: objeto, valor, plazo, localización y cumplimiento.

 

Dichos proyectos y/o actividades deben haberse ejecutado en el área de jurisdicción de la Corporación para la cual postulan candidato.

 

3. Presentar un informe con sus respectivos soportes, sobre las actividades que la entidad sin ánimo de lucro, ha desarrollado en el área de jurisdicción de la respectiva Corporación.

 

PARAGRAFO 1º. Además de los anteriores requisitos, si las entidades sin ánimo de lucro, desean postular candidato, deberán presentar:

 

1. Hoja de vida del candidato con sus soportes de formación profesional y/o capacitación y experiencia en materia de recursos naturales renovables y medio ambiente.

2. Diagnóstico, análisis y propuesta de acciones ambientales para el respectivo período trienal que tenga en cuenta la problemática regional y la Política Ambiental Nacional.

3. Copia del documento de la Junta Directiva o el órgano que haga sus veces, en el cual conste la designación del miembro de la entidad sin ánimo de lucro postulado como candidato.

4. Las entidades sin ánimo de lucro que aspiren a ser reelegidas, deberán presentar un informe por escrito sobre la gestión realizada en el período que culmina.

 

PARÁGRAFO 2º. De conformidad con el literal g) del artículo 26 de la Ley 99 de 1993, las entidades sin ánimo de lucro, deben tener su domicilio en el área de jurisdicción de la Corporación y como objeto principal la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables.

 

Solo tendrán voz y voto en la reunión, los representantes legales de las entidades sin ánimo de lucro que hayan cumplido con los requisitos exigidos en la Resolución No. 0606 de 2006.

 

La participación de los representantes de las entidades sin ánimo de lucro será indelegable.

 

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