Concesión de Aguas Subterraneas
Es el modo de adquirir el derecho a usar o aprovechar las aguas subterráneas, tanto en predios propios como ajenos.
En los municipios de la jurisdicción de la CVC, debe tramitarse ante la Dirección Ambiental Regional con jurisdicción en el municipio donde se localiza el predio donde se ubica el pozo.