Nos permitimos informar, que el siguiente correo electrónico, es exclusivamente para recibir notificaciones judiciales. Lo anterior de conformidad con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), Artículo 197: “Las entidades públicas de todos los niveles, las privadas que cumplan funciones públicas y el Ministerio Público que actúe ante esta jurisdicción, deben tener un buzón de correo electrónico exclusivamente para recibir notificaciones judiciales.. Para los efectos de este Código se entenderán como personales las notificaciones surtidas a través del buzón de correo electrónico notificacionesjudiciales@cvc.gov.co