Registro de Establecimientos Dedicados a la Explotación de Recursos de Flora
Es el registro que deben adelantar ante la CVC, las empresas de transformación primaria de productos forestales, las de transformación secundaria de productos forestales o de productos terminados, las de comercialización forestal, las de comercialización y transformación secundaria de productos forestales y las integradas, así como los viveros forestales, huerto o rodal destinado a la producción de semilla forestal y todo criadero de flora silvestre con fines comerciales.